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Monday June 15th, 2026
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Brian Enrique Rocha Maya (0009-0003-2553-9942)a; Antonio Juárez Calixto (0009-0006-6626-0122)a; Arturo Vázquez Silva (0009-0005-9348-3586)a; Suset Jannette Tolentino Hernández (0000-0001-5079-4986)a.
aDepartamento de Farmacología, Centro de Investigación y de Estudios Avanzados (CINVESTAV).
Autor para correspondencia: , . Números telefónicos: ; e-mail: stolentino@cinvestav.mx

Cita: Rocha Maya BE, Juárez Calixto A, Vázquez Silva A, Tolentino Hernández SJ. Insuficiencia regulatoria de productos herbolarios en México: análisis crítico basado en alertas sanitarias emitidas por COFEPRIS.
Lat Am J Clin Sci Med Technol. 2026 May;8:64-75.
Recibido: 20 de febrero, 2026
Aceptado: 15 de mayo, 2026
Publicado: 27 de mayo, 2026
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RESUMEN

Los productos herbolarios ocupan un lugar relevante en el mercado mexicano; sin embargo, su regulación presenta vacíos que comprometen la seguridad y salud de los consumidores. El presente artículo ofrece una perspectiva crítica sobre el marco normativo aplicable a estos productos, y destaca inconsistencias en las definiciones legales, ausencia de lineamientos técnicos específicos y limitaciones en la vigilancia sanitaria y farmacovigilancia. El análisis de alertas sanitarias emitidas por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) revela patrones recurrentes de adulteración, alteración y publicidad engañosa, lo cual evidencia fallas estructurales en el control sanitario. Entre los vacíos más relevantes se encuentra la falta de métodos analíticos obligatorios para evaluar productos terminados, lo que dificulta la detección oportuna de riesgos y limita la capacidad de supervisión preventiva. Se proponen estrategias regulatorias y técnicas, incluidos la creación de una normativa específica, la estandarización de métodos analíticos, el fortalecimiento de la farmacovigilancia y la implementación de sistemas de trazabilidad, orientadas a mejorar la calidad y seguridad de los productos herbolarios en México. La adopción de estas medidas permitiría transitar hacia un sistema regulatorio más coherente, preventivo y alineado con estándares internacionales.

Palabras clave: extractos vegetales, regulación sanitaria, farmacovigilancia, adulteración de medicamentos, control de calidad

ABSTRACT

Herbal products occupy a significant position in the Mexican market; however, their regulation presents gaps that compromise consumer safety and public health. This article provides a critical perspective on the regulatory framework applicable to these products, highlighting inconsistencies in legal definitions, the absence of specific technical guidelines, and limitations in sanitary surveillance and pharmacovigilance. An analysis of health alerts issued by Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) reveals recurring patterns of adulteration, alteration, and misleading advertising, thereby evidencing structural weaknesses in regulatory control. Among the most relevant gaps is the lack of mandatory analytical methods for evaluating finished products, which hinders the timely detection of risks and limits the capacity for preventive oversight. Regulatory and technical strategies are proposed, including developing specific legislation, standardizing analytical methods, strengthening pharmacovigilance systems, and implementing traceability mechanisms, all aimed at improving the quality and safety of herbal products in Mexico. The adoption of these measures would facilitate the transition toward a more coherent, preventive, and internationally aligned regulatory system.

Keywords: plant extracts, health surveillance, pharmacovigilance, drug contamination, quality control

INTRODUCCIÓN

Los productos herbolarios ocupan un lugar destacado en el mercado mexicano. Su uso ha incrementado en los últimos años, impulsado por la percepción de que los productos de origen vegetal son seguros o inocuos. No obstante, al contener compuestos bioactivos, pueden producir efectos terapéuticos, interacciones con medicamentos alopáticos e incluso reacciones adversas graves. Asimismo, se han documentado casos de adulteración, etiquetado inadecuado, publicidad engañosa y variabilidad en la calidad, factores que aumentan el riesgo sanitario para la población.

El marco regulatorio mexicano reconoce distintas categorías: medicamentos herbolarios, remedios herbolarios y suplementos alimenticios, cada una con requisitos diferenciados en materia de evidencia, calidad y control sanitario. Sin embargo, persisten criterios ambiguos de clasificación y vacíos en los procesos de evaluación de seguridad y eficacia, lo que permite que productos con propiedades terapéuticas se comercialicen bajo categorías menos estrictas. Esta flexibilidad normativa dificulta la supervisión sanitaria y limita la garantía de calidad.

Un vacío regulatorio crítico es la zona gris entre suplemento alimenticio y remedio herbolario. En este contexto, existe falta de criterios claros en etiquetado y en la presentación comercial, lo cual facilita la atribución indebida de propiedades terapéuticas y complica su vigilancia sanitaria.

Por lo tanto, las alertas sanitarias emitidas por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) han identificado de manera recurrente productos adulterados, alterados, falsificados o con afirmaciones terapéuticas no autorizadas, lo que pone de manifiesto deficiencias tanto en el control regulatorio como en la vigilancia sanitaria. Estas alertas no representan casos aislados, sino que reflejan problemas estructurales que permiten la circulación de productos sin estándares adecuados de seguridad, calidad y eficacia.

El presente artículo ofrece una perspectiva crítica sobre el estado actual de la regulación de productos herbolarios en México. Se analizan los principales vacíos normativos y técnicos; se examinan patrones recientes de alertas sanitarias y se discuten sus repercusiones para la salud pública. Finalmente, se plantean estrategias regulatorias y analíticas orientadas a fortalecer el control sanitario y avanzar hacia un sistema preventivo basado en evidencia científica.

ESTADO ACTUAL DE NORMATIVIDAD DE PRODUCTOS HERBOLARIOS EN MÉXICO

El marco regulatorio aplicable a los productos herbolarios en México se encuentra distribuido en diversos instrumentos normativos, entre los que se incluyen la Ley General de Salud (LGS)1, el Reglamento de Insumos para la Salud (RIS)2, el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios (RCSPS)3, múltiples Normas Oficiales Mexicanas (NOM)4-11 y la Farmacopea Herbolaria de los Estados Unidos Mexicanos (FHEUM).12 Esta diversidad normativa refleja la complejidad del sector; sin embargo, también conforma un sistema fragmentado que dificulta la aplicación coherente de criterios técnicos y regulatorios. La jerarquía normativa de estos instrumentos puede visualizarse en la Figura 1.

La figura ilustra la jerarquía normativa vigente en México. En la punta de la pirámide se encuentra la Constitución Política porque representa la regulación que rige a las demás, incluso a la Farmacopea Herbolaria de los Estados Unidos Mexicanos (FHEUM).

Esta estructura normativa presenta, además, inconsistencias conceptuales que afectan la clasificación y regulación de los productos herbolarios. Por ejemplo, la LGS define los medicamentos herbolarios como productos elaborados con material vegetal o algún derivado de éste, presentados en forma farmacéutica y cuya eficacia terapéutica y seguridad han sido confirmadas científicamente en la literatura nacional o internacional.1

Aunque la LGS menciona a los remedios herbolarios, no proporciona una definición formal; dicha definición aparece únicamente en el RIS, donde se describen como preparados de plantas medicinales o sus partes, atribuidos tradicionalmente al alivio de síntomas y que no deben contener sustancias estupefacientes, psicotrópicas ni fármacos alopáticos. La ausencia de una definición formal de remedio herbolario en la LGS y su ubicación en un instrumento reglamentario contribuyen a la dispersión conceptual del marco regulatorio.

En el caso de los suplementos alimenticios, es el RCSPS quien principalmente los regula. Se les define como productos a base de hierbas, extractos vegetales o ingredientes alimenticios cuyo propósito es complementar la dieta, sin atribuirse propiedades terapéuticas.3

No obstante, en la práctica, es frecuente encontrar suplementos comercializados con afirmaciones propias de medicamentos, lo cual constituye una violación al marco legal vigente. En este contexto la leyenda de responsabilidad: «Este producto es responsabilidad de quien lo recomienda y de quien lo usa» presente en suplementos alimenticios no sustituye los mecanismos regulatorios de prevención ni resulta suficiente para salvaguardar de manera efectiva al consumidor frente a publicidad no veraz y afirmaciones terapéuticas indebidas.

En la Tabla 1 se presentan las características principales de cada categoría para ilustrar las diferencias regulatorias entre los tipos de productos herbolarios.

Tabla 1. Principales diferencias entre productos herbolarios
ProductoDiferencias

Medicamento
herbolario

  • Requiere registro sanitario
  • En su etiquetado debe incluir la leyenda «Medicamento herbolario»
  • Su eficacia y seguridad están comprobadas por evidencia científica
  • Su finalidad es tratar, curar o prevenir enfermedades
  • Sujeto a buenas prácticas de manufactura (BPM), etiquetado y estudios de estabilidad aplicables

Remedio
herbolario

  • No requiere registro sanitario, pero sí aviso de funcionamiento
  • Su etiqueta debe incluir la leyenda «Remedio herbolario» y clave alfanumérica otorgada por COFEPRIS
  • Su eficacia y seguridad se basa en conocimiento popular o tradicional
  • Su finalidad es alivio de síntomas, pero no debe declararse indicación terapéutica en su etiquetado
  • El control sanitario se concentra en requisitos de fabricación, etiquetado y presentación, sin replicar plenamente el esquema analítico y probatorio de los medicamentos

Suplemento
alimenticio

  • No requiere registro sanitario, pero sí aviso de funcionamiento
  • En el etiquetado debe incluir la leyenda «Suplemento alimenticio» y «Este producto es responsabilidad de quien lo recomienda y de quien lo usa»
  • Su finalidad es complementar la ingesta dietética total o suplir alguno de sus componentes
  • El enfoque aplicable a suplementos alimenticios privilegia la higiene y el proceso alimentario, sin desarrollar un esquema equivalente de seguridad farmacológica

Esta tabla resume las diferencias regulatorias esenciales entre medicamentos herbolarios, remedios herbolarios y suplementos alimenticios. Mientras el medicamento herbolario exige sustento científico de seguridad y eficacia, el remedio herbolario se apoya en el conocimiento tradicional para el alivio de síntomas; en este sentido, lo que incide directamente en su ruta regulatoria y el nivel de control sanitario exigible. La falta de criterios claros para distinguir entre estas categorías contribuye a la comercialización de productos con propiedades terapéuticas bajo clasificaciones menos estrictas y limita su supervisión sanitaria. Aunado a lo anterior, en la práctica algunos suplementos adoptan fundamentos terapéuticos improcedentes que desdibujan esa frontera.

En cuanto a la regulación técnica, diversas NOM son aplicables a los productos herbolarios; en particular destacan para medicamentos y remedios herbolarios:

  • NOM-059-SSA1-2015 «Buenas prácticas de fabricación de medicamentos»4
  • NOM-073-SSA1-2015 «Estabilidad de fármacos y medicamentos, así como de remedios herbolarios»8
  • NOM-072-SSA1-2012 «Etiquetado de medicamentos y remedios herbolarios»7
  • NOM-164-SSA1-2015 «Buenas prácticas de fabricación de fármacos»5
  • NOM-177-SSA1-2013 «Pruebas y procedimientos para demostrar que un medicamento es intercambiable»10
  • NOM-220-SSA1-2016 «Instalación y operación de la farmacovigilancia»6
  • NOM-248-SSA1-2011 «Buenas prácticas de fabricación para establecimientos dedicados a la fabricación de remedios herbolarios»11

En particular, la mayor parte de las normas se enfocan en medicamentos herbolarios, con excepción de la NOM-072-SSA1-20127, NOM-073-SSA1-20158 y de la NOM-248-SSA-201111, las cuales también abarcan a otra categoría de productos herbolarios: los remedios herbolarios No obstante, aunque estas normas proporcionan lineamientos importantes, ninguna aborda de manera específica las particularidades químicas, analíticas y farmacológicas de los productos herbolarios terminados.

En el caso de suplementos alimenticios, la única NOM aplicable es la NOM-251-SSA1-2009 «Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas y suplementos alimenticios»9, centrada en prácticas de higiene sin desarrollar criterios específicos de identidad fitoquímica, potencia o seguridad farmacológica.

La FHEUM12 complementa este marco técnico al proporcionar monografías y métodos para evaluar la identidad botánica, pureza, potencia, solubilidad y otras características que debe cumplir la materia prima vegetal.13 Sin embargo, su alcance se enfoca en ingredientes y no en productos terminados, lo que deja sin lineamientos claros la evaluación analítica de formulaciones finales elaboradas a partir de material herbolario.

En suma, el marco regulatorio vigente se caracteriza por una estructura fragmentada que incluye definiciones insuficientes, categorías poco precisas y ausencia de directrices técnicas específicas para evaluar seguridad, calidad y eficacia. Esta fragmentación regulatoria dificulta la aplicación uniforme de criterios técnicos y limita una vigilancia sanitaria transversal para productos de origen vegetal.

DEFICIENCIAS DEL MARCO REGULATORIO

En los múltiples instrumentos legales aplicables a los productos herbolarios persisten deficiencias estructurales que limitan su adecuada regulación y control sanitario. La primera de ellas se relaciona con la inconsistencia en las definiciones legales. Aunque la LGS define a los medicamentos herbolarios, no proporciona una definición formal de remedio herbolario; ésta aparece únicamente en el RIS, un nivel normativo inferior dentro de la jerarquía jurídica.

Esta falta de alineación genera ambigüedad conceptual y dificulta establecer criterios claros para distinguir, en la práctica, entre un medicamento herbolario, un remedio herbolario y un suplemento alimenticio de origen vegetal.

La comparación entre ambas categorías evidencia que la principal diferencia radica en el nivel de comprobación de información requerido, es decir, mientras que el medicamento herbolario debe demostrar eficacia y seguridad mediante literatura científica, al remedio herbolario se le atribuye eficacia con base en el conocimiento tradicional. No obstante, no existe ningún documento legal que establezca con claridad los criterios mínimos de evidencia, calidad metodológica, fuentes bibliográficas aceptables o límites de seguridad que permitan determinar cuándo un producto puede reclasificarse de remedio herbolario a medicamento herbolario.

La ambigüedad normativa favorece la laxitud regulatoria, lo cual permite que productos de categorías distintas incurran en infracciones por alegatos terapéuticos, como los suplementos alimenticios, que se comercializan con indicaciones terapéuticas que evaden requisitos regulatorios. Ello contribuye a la circulación de productos con eficacia no comprobada, etiquetado inadecuado o incluso ingredientes no declarados.

Ahora bien, la existencia de una norma específica de fabricación (como la NOM-248-SSA1-2011 «Buenas prácticas de fabricación para establecimientos dedicados a la fabricación de remedios herbolarios»11) no garantiza por sí sola un control sanitario suficiente, especialmente cuando ciertos productos se comercializan bajo categorías que permiten eludir exigencias más estrictas.

Por otra parte, si bien las NOM aplicables a medicamentos alopáticos no son directamente trasladables al campo de los productos herbolarios, sí constituyen referentes técnicos valiosos para identificar vacíos regulatorios y orientar futuras adecuaciones normativas. Tal es el caso de la NOM-177-SSA1-2013, cuya existencia evidencia que, a diferencia de los medicamentos alopáticos, en México no se cuenta con criterios estandarizados para demostrar comparabilidad entre medicamentos herbolarios.

Dicha ausencia impide, por ahora, establecer categorías equivalentes a medicamentos herbolarios de referencia y genéricos con parámetros técnicos claramente definidos. Por ello, una posible ruta de fortalecimiento regulatorio sería desarrollar lineamientos específicos para herbolarios que, antes de incorporar esquemas de intercambiabilidad, aseguren identidad botánica, estandarización fitoquímica, consistencia analítica y control de calidad en producto terminado.

Para el caso de la NOM-220-SSA1-2016 «Instalación y operación de la farmacovigilancia»6, se observa que no contempla lineamientos específicos de vigilancia sanitaria orientados a remedios herbolarios, pero sí se contempla a los medicamentos herbolarios. Como resultado, el reporte de reacciones adversas asociadas a este tipo de productos es aún deficiente, lo que provoca que no se identifiquen oportunamente productos que no cumplen criterios de eficacia, calidad o seguridad. Además, no existen lineamientos que orienten adecuadamente la notificación de reacciones adversas relacionadas con estos productos, a pesar de que existe evidencia documentada de reacciones adversas graves, como el caso de tres pacientes afectados por productos comercializados como remedios naturales.14

Finalmente, el subregistro de sospechas de reacciones adversas (sRAM) asociadas a productos herbolarios limita la detección temprana de señales de riesgo y debilita la capacidad del sistema para adoptar medidas preventivas oportunas.

Otra deficiencia importante se presenta en el etiquetado, donde se observa publicidad no veraz y falta de información completa. Con frecuencia se etiquetan remedios herbolarios y suplementos alimenticios a los que se les atribuye propiedades terapéuticas, lo cual constituye una violación a la normatividad vigente y un riesgo para la salud pública. En ese sentido, se ha documentado la presencia de ingredientes no declarados, incluidos los fármacos alopáticos. Por ejemplo, se ha reportado que algunos suplementos o complementos herbolarios contienen esteroides y antinflamatorios no esteroideos (AINE), como dexametasona, en dosis no especificadas.15

Otro vacío significativo del marco regulatorio se relaciona con la evaluación analítica y de calidad de los productos herbolarios. Aunque la FHEUM12 constituye un referente técnico importante para la evaluación de la materia prima vegetal de los medicamentos herbolarios, su alcance se concentra principalmente en extractos, metabolitos y especies botánicas, sin desarrollar de manera suficiente criterios aplicables al análisis de productos terminados.

En consecuencia, resulta limitada para responder a las necesidades regulatorias de formulaciones finales, particularmente cuando se trata de productos multicomponente. Esto implica que no existen directrices claras para evaluar aspectos como la consistencia fitoquímica, la pureza, la potencia, la estabilidad o la presencia de adulterantes en los productos elaborados, lo que restringe la capacidad regulatoria para garantizar de manera integral su seguridad y calidad.

Entonces, la debilidad jurídica no radica en la ausencia de herramientas técnicas, sino en la falta de una articulación normativa clara que permita extender esos estándares a los productos terminados o a otras categorías de productos herbolarios como los suplementos elaborados a partir de materia vegetal.

Una deficiencia adicional se encuentra en la comercialización. Es decir, ni los suplementos alimenticios ni los remedios herbolarios requieren registro sanitario, únicamente necesitan un aviso de funcionamiento14, lo que permite eludir controles esenciales de calidad y seguridad. Esta situación se agrava por la falta de regulación específica en los puntos de venta, incluidos establecimientos naturistas y canales de comercio electrónico, donde no existen requisitos para el resguardo, conservación o vigilancia sanitaria de los productos.

Asimismo, existe un vacío regulatorio crítico en el control sanitario de la cadena de suministro de remedios herbolarios y suplementos alimenticios. Al ser productos de venta libre1-3, no existe un control estructurado sobre los comercios donde se distribuyen, lo que impide un seguimiento sanitario adecuado y representa un riesgo para la salud. Ello facilita la aparición de productos adulterados, contaminados, alterados o falsificados, situación que se refleja en las numerosas alertas sanitarias emitidas por COFEPRIS en los últimos años.

Las principales deficiencias identificadas en el marco regulatorio pueden sintetizarse en la Figura 2, la cual resume los vacíos conceptuales, técnicos y operativos que limitan el adecuado control sanitario de los productos herbolarios en México.

Se destacan cinco áreas críticas: ambigüedad en definiciones legales, falta de criterios sobre evidencia científica y seguridad, ausencia de lineamientos analíticos para productos terminados, limitaciones en los sistemas de vigilancia sanitaria y controles insuficientes en los puntos de venta. Estos vacíos contribuyen a la comercialización de productos sin garantías adecuadas de calidad, seguridad y eficacia. PT: producto terminado

En conjunto, evidencian que el marco regulatorio actual carece de la solidez necesaria para garantizar que los productos herbolarios que llegan al consumidor cumplan con estándares mínimos de seguridad, calidad y eficacia. Estos vacíos normativos no sólo permiten el descontrol en la fabricación y comercialización, sino que contribuyen directamente a los riesgos para la salud pública observados en México.

Esta situación contrasta con tendencias observadas en el ámbito internacional, donde iniciativas como la International Regulatory Cooperation for Herbal Medicines (IRCH) reflejan esfuerzos orientados a la armonización y al fortalecimiento de los marcos regulatorios aplicables a medicamentos herbales, con el propósito de proteger la salud pública.14

Dicha orientación es congruente con las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre buenas prácticas de manufactura y control de calidad, que subrayan la necesidad de contar con estándares regulatorios capaces de garantizar la calidad, seguridad y, cuando corresponda, la eficacia de estos productos.14

Frente a ello, México conserva un esquema relativamente más flexible al admitir productos sustentados en el uso tradicional o en el conocimiento popular sin exigir, de manera uniforme, evidencia científica robusta. A ello se suma que, a diferencia de otros países, donde estos productos suelen agruparse bajo categorías más amplias, como medicina tradicional o medicamentos herbales, en México persiste una diferenciación regulatoria particular entre medicamento herbolario, remedio herbolario y suplemento alimenticio, lo que añade complejidad al sistema y acentúa sus zonas grises.

Alertas sanitarias de COFEPRIS

La COFEPRIS publica de manera periódica alertas sanitarias con el fin de informar a la población y al personal de salud sobre productos o servicios que representan un riesgo para la salud pública. Estas alertas constituyen una herramienta fundamental dentro del Sistema de Alertamiento Sanitario, ya que permiten comunicar irregularidades detectadas en productos que incumplen con la normativa vigente o que carecen de garantías mínimas de seguridad, calidad y eficacia.16

En el mercado mexicano se ha documentado la circulación de productos irregulares, definidos como aquellos que presentan alteraciones, adulteraciones, contaminaciones o falsificaciones.

Dichos productos pueden contener ingredientes no declarados, fármacos alopáticos añadidos clandestinamente, sustancias prohibidas o atribuirse propiedades terapéuticas sin contar con autorización ni evidencia científica. Su presencia refleja deficiencias tanto en la vigilancia sanitaria como en la estructura regulatoria que permite su comercialización.17

Las alertas sanitarias de COFEPRIS relacionadas con productos herbolarios y suplementos alimenticios muestran patrones consistentes que ayudan a dimensionar la magnitud del problema. En la Tabla 2 se presentan ejemplos representativos de productos alertados en los últimos años, junto con el tipo de irregularidad identificada y la justificación emitida por la autoridad sanitaria.

Tabla 2. Alertas sanitarias emitidas por COFEPRIS
Productos o productoTipo de irregularidad que presentaJustificación de la alerta
Biovita18AlteradoSe desconoce el origen de los ingredientes, las condiciones sanitarias de los mismos, su interacción con medicamentos, así como el proceso de fabricación, almacenamiento y transporte. También se le atribuyen cualidades terapéuticas.

Ajo Negro Plus Duo
Pack DIABETES19
AlteradoSe publicita de manera errónea y exagerada al atribuirle propiedades rehabilitadoras o terapéuticas, además de hacer alusión a tratar padecimientos crónicos.

Flor Essence20FalsificadoLa empresa productora no reconoce el lote falsificado.

Artri King,
ortiga más ajo rey y
ortiga más ajo rey extra forte21
Adulterado y alteradoContiene ingredientes no declarados y se les atribuyen cualidades terapéuticas.

OSTEO SIN MAX22AlteradoNo cuenta con registro sanitario y se le atribuyen efectos terapéuticos.

Ajo estrella (cápsulas)23AlteradoSe le atribuyen cualidades propias de un medicamento, pero el producto carece de registro sanitario que garantice su seguridad, calidad y eficacia.

Herbal sex pill (cápsulas),
Golden Root Complex (cápsulas) y
Seduce Me (cápsulas)24
Alterado y adulteradoSe detectaron principios activos (sildenafil y tadalafil) no declarados en la composición de dichos productos, además de que se les atribuyen cualidades terapéuticas.

Como se observa en la tabla, la mayoría de las alertas se relaciona con tres patrones principales: alteración del producto, adulteración con fármacos alopáticos y falsificación de productos.

Alteración del producto (alterado)

La irregularidad más frecuente corresponde a productos alterados, principalmente por atribuir propiedades terapéuticas sin contar con registro sanitario o por presentar información engañosa en el etiquetado. Suelen comercializarse como suplementos alimenticios o remedios herbolarios, pero declaran indicaciones propias de medicamentos, lo cual constituye una violación directa a la legislación. Esta práctica genera confusión en el consumidor y crea una falsa percepción de seguridad y eficacia, lo cual aumenta el riesgo sanitario.

Adulteración con principios activos no declarados

Diversos productos identificados como «naturales» han contenido ingredientes farmacológicamente activos no declarados en el etiquetado, tales como los AINE, esteroides o incluso fármacos empleados para la disfunción eréctil.

Entre las irregularidades identificadas, la adulteración con principios activos sintéticos no declarados reviste especial gravedad, ya que expone al consumidor a efectos farmacológicos no previstos, interacciones medicamentosas y eventos adversos potencialmente severos, toxicidad aguda y uso inadvertido de medicamentos que requieren supervisión médica.

Dichos riesgos no son sólo teóricos; existen reportes clínicos de eventos adversos graves asociados a productos comercializados como herbolarios o naturales, incluidos los casos compatibles con síndrome de Cushing iatrogénico.13,15,22

Además, muchas de estas detecciones se basan en alertas sanitarias globales, lo que sugiere una dependencia de información internacional ante la limitada capacidad analítica nacional para la detección temprana de adulterantes.

Falsificación de productos

La COFEPRIS también ha identificado, aunque en menor proporción, productos falsificados; es decir, imitaciones de marcas legítimas que no provienen del fabricante original. Estos productos carecen de controles sanitarios y se desconoce su contenido real, condiciones de fabricación o procedencia. Por ello, representan un riesgo elevado para la salud pública y dificultan la trazabilidad del problema.

Interpretación de los patrones identificados

En conjunto, estos patrones evidencian que el sistema actual de vigilancia sanitaria no logra detectar oportunamente los riesgos asociados a los productos herbolarios y permite su libre circulación; en consecuencia, representan un peligro para la población.

La prevalencia de alertas sanitarias relacionadas con alteraciones y adulteraciones sugiere que las deficiencias más graves del sistema no se encuentran únicamente en la capacidad de reacción, sino en la prevención, la clasificación regulatoria ambigua y la ausencia de criterios analíticos obligatorios para evaluar productos terminados antes de su comercialización.

Asimismo, el hecho de que, en algunos casos, la detección de adulterantes o irregularidades químicas dependa de alertas o reportes internacionales evidencia limitaciones en las capacidades analíticas nacionales y refuerza la necesidad de fortalecer tanto los lineamientos técnicos como los mecanismos locales de vigilancia sanitaria y respuesta analítica.

A partir de estos hallazgos, resulta indispensable analizar las estrategias y acciones necesarias para fortalecer el marco normativo y garantizar la protección del consumidor.

PROPUESTAS PARA FORTALECER LA REGULACIÓN Y VIGILANCIA DE PRODUCTOS HERBOLARIOS EN MÉXICO

La identificación de patrones recurrentes en las alertas sanitarias emitidas por COFEPRIS, incluidas la adulteración, publicidad engañosa, atribución indebida de propiedades terapéuticas y falsificación pone en evidencia fallas estructurales que requieren un abordaje integral.

Para avanzar hacia un modelo regulatorio preventivo y eficaz, es necesario fortalecer tanto la base normativa como las capacidades técnicas de evaluación y vigilancia sanitaria. A continuación, se proponen estrategias prioritarias para subsanar los vacíos identificados.

  1. Elaborar una Norma Oficial Mexicana (NOM) específica para productos herbolarios

A diferencia de otros países con tradición fitoterapéutica (p. ej., Alemania, Canadá, China), México carece de una NOM dedicada exclusivamente a los productos herbolarios terminados. La creación de una NOM especializada permitiría:

  • Definir criterios claros de clasificación y diferenciación entre medicamento, remedio y suplemento.
  • Establecer parámetros mínimos obligatorios para la evaluación de la seguridad, calidad y evidencia.
  • Incorporar requisitos para garantizar la autenticidad botánica, la pureza y la ausencia de adulterantes.
  • Homologar lineamientos de etiquetado y advertencias de riesgo.
  • Regular los procesos de fabricación y condiciones de almacenamiento específicas para matrices vegetales.

Una NOM de este tipo cerraría lagunas conceptuales y técnicas presentes en la ley y en reglamentos subyacentes.

Bajo esta lógica, una NOM específica para productos herbolarios no sólo permitiría subsanar estos vacíos, sino que también sería consistente con la revisión que actualmente atraviesa el marco regulatorio.

De manera complementaria, la existencia de proyectos recientes de actualización regulatoria puede entenderse como un indicio de que dicho marco aún requiere fortalecimiento mediante disposiciones más específicas, coherentes y adaptadas a las características particulares de estos productos.

  1. Crear lineamientos analíticos obligatorios para evaluar productos herbolarios

La identificación botánica constituye un requisito necesario, pero no suficiente, para garantizar la seguridad del producto terminado, ya que por sí sola no permite detectar contaminantes químicos, residuos o adulterantes sintéticos.

Entonces, la ausencia de criterios analíticos oficiales para productos terminados constituye uno de los vacíos más importantes del marco regulatorio mexicano.

Por tanto, se propone desarrollar y adoptar lineamientos técnicos que incluyan:

  • Autenticación y control de identidad botánica. La identificación molecular mediante DNA barcoding o metabarcoding puede considerarse complementaria a metodologías de aplicación más inmediata, como la huella cromatográfica mediante HPTLC (high-performance thin-layer chromatography), la cual podría constituir una estrategia prioritaria y viable, así como la caracterización botánica clásica por morfología macroscópica.
  • Se propone un esquema analítico escalonado que distinga métodos de tamizaje e identidad para la vigilancia rutinaria, así como métodos confirmatorios para productos de mayor riesgo o con antecedentes de alerta.
  • Cuantificación de marcadores fitoquímicos específicos. Perfiles cromatográficos (HPLC, UPLC [ultra performance liquid chromatography], LC-MS [liquid chromatography] /MS [mass spectometry]) para garantizar consistencia entre lotes e identificar compuestos clave como indicadores de calidad.
  • Evaluación de adulterantes farmacológicos. Métodos de cribado mediante LC-MS/MS para detectar sustancias como los AINE, esteroides, hipoglucemiantes o sildenafil, con referencia a patrones internacionales de adulteración.
  • Control microbiológico especializado. Límites adaptados a matrices vegetales y detección de hongos productores de micotoxinas (p. ej., aflatoxinas).
  • Estudios de estabilidad específicos. Evaluación de degradación de metabolitos, oxidación, pérdida de potencia, efectos de humedad y temperatura en extractos secos o formulaciones líquidas.
  • Requisitos de validación analítica. Los métodos deben someterse a validación conforme a criterios ICH (International Council for Harmonisation, Consejo Internacional de Armonización) de precisión, exactitud, especificidad, robustez, límites de detección y cuantificación.

Estos lineamientos constituirían un componente técnico esencial para garantizar la seguridad y calidad de los productos antes de su comercialización.

  1. Incorporar un capítulo específico para productos herbolarios en la NOM-220 (farmacovigilancia).

El desafío actual reside en la falta de desarrollo metodológico suficientemente específico para productos multicomponente de origen vegetal; por lo tanto, una reforma o actualización de la NOM-220-SSA1-2016 permitiría:

  • Incluir definiciones y criterios de causalidad específicos para reacciones adversas asociadas a productos herbolarios.
  • Establecer mecanismos para reportar eventos relacionados con suplementos que se usan con fines terapéuticos.
  • Incorporar dentro del marco de farmacovigilancia un desarrollo específico para productos herbolarios, orientado a reacciones adversas, interacciones planta-medicamento y señales de seguridad propias de matrices vegetales complejas.
  • Capacitar a profesionales de la salud para identificar interacciones planta-fármaco.
  • Mejorar el subregistro, actualmente uno de los principales problemas detectados.
  1. Crear un sistema de trazabilidad vegetal

La trazabilidad vegetal debe extenderse desde el cultivo y recolección, de acuerdo con principios compatibles con buenas prácticas agrícolas y de recolección, hasta la formulación y comercialización del producto final, por lo que, para asegurar la identidad y calidad desde la materia prima hasta el producto terminado, se propone:

  • Registrar origen botánico, parte de la planta, método de obtención, lote agrícola, condiciones de almacenamiento.
  • Vincular el sistema con bases de datos fitoterapéuticas internacionales, así como vincular el registro vegetal con guías de OMS y su seguridad desde el cultivo de acuerdo con GACP (Good Agricultural and Collection Practices).
  1. Fortalecer la vigilancia sanitaria en canales de comercialización

Se recomienda:

  • Incrementar la supervisión de productos vendidos en internet, tiendas naturistas y mercados informales.
  • Implementar monitoreo digital automatizado para detectar publicidad engañosa.
  • Realizar verificaciones prioritarias de productos históricamente adulterados o alterados, tomando como referencias alertas previas.

Como se aprecia en la Figura 3, las estrategias regulatorias, técnicas y operativas no deben implementarse de manera aislada, sino como componentes de un sistema integral orientado a la prevención de riesgos.

El diagrama ilustra una ruta progresiva que integra cinco ejes prioritarios: clasificación, control analítico, farmacovigilancia especializada, trazabilidad, vigilancia sanitaria del mercado y educación. En conjunto, estas estrategias permiten transitar de un modelo reactivo, basado en alertas sanitarias, hacia un enfoque preventivo sustentado en calidad, evidencia y seguridad.

La incorporación de lineamientos analíticos obligatorios y de un modelo de farmacovigilancia especializado representa el núcleo técnico de esta transformación, mientras que el fortalecimiento de la trazabilidad y la vigilancia sanitaria complementa la capacidad del sistema para detectar y mitigar riesgos de manera oportuna. Estas acciones son fundamentales para garantizar que los productos herbolarios que circulan en el país cumplan con estándares adecuados de seguridad, calidad y eficacia.

CONCLUSIONES

El análisis del marco regulatorio y de las alertas sanitarias emitidas por COFEPRIS demuestra que la regulación de productos herbolarios en México presenta vacíos técnico-operativos que limitan la capacidad del sistema para garantizar la seguridad, calidad y eficacia de estos productos. En este contexto, la coexistencia de definiciones ambiguas, criterios de clasificación laxos y ausencia de lineamientos analíticos para productos terminados ha permitido la circulación de productos alterados, adulterados con principios activos no declarados o falsificados, con riesgos comprobados para la salud pública.

Las alertas sanitarias no representan incidentes aislados sino manifestaciones recurrentes de fallas estructurales en la regulación y vigilancia sanitaria. Esto subraya la necesidad de transitar de un modelo reactivo, centrado en la identificación tardía de irregularidades una vez que el daño potencial ya existe, a un enfoque preventivo sustentado en evidencia científica y control de calidad desde el origen.

Las estrategias propuestas en este artículo delinean un camino integral para fortalecer el sistema regulatorio.

La creación de una NOM específica para productos herbolarios, el establecimiento de criterios analíticos obligatorios, la inclusión de un capítulo especializado en la NOM-220, la implementación de sistemas de trazabilidad vegetal y el fortalecimiento de la vigilancia en los canales de comercialización constituyen acciones clave para cerrar las brechas actuales.

Por ello, se exige transitar de un modelo predominantemente reactivo hacia un enfoque preventivo basado en gestión de riesgos, control de procesos y detección temprana de señales sanitarias.

El fortalecimiento de la regulación de productos herbolarios no sólo implica un avance normativo, sino un compromiso con la protección de la salud de la población. Construir un sistema robusto, preventivo y basado en evidencia permitirá garantizar que los productos herbolarios disponibles en el mercado mexicano cumplan con estándares adecuados de seguridad, calidad y eficacia, lo cual promoverá un entorno regulatorio alineado con las mejores prácticas internacionales.

CONFLICTO DE INTERÉS

Los autores no declaran tener conflictos de interés.

REFERENCIAS

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