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La investigación genómica reciente del Mexican Biobank (MXB) destaca la importancia de disponer de conjuntos de datos poblacionales a gran escala para comprender la variación genética en las poblaciones mexicanas e hispánicas. En paralelo, el Proyecto oriGen ha surgido como otra iniciativa de gran escala orientada a la generación de datos genómicos de adultos mexicanos, y ha establecido uno de los biobancos genómicos más grandes del país. Aunque ambas iniciativas comparten el objetivo de ampliar los recursos de genómica poblacional, difieren sustancialmente en sus estructuras institucionales, marcos de gobernanza y modelos de acceso a los datos. Mientras que el MXB opera dentro de un marco institucional público, el Proyecto oriGen se organiza bajo un modelo de gobernanza privada que incluye disposiciones de consentimiento irreversible y asociaciones internacionales con empresas comerciales para la secuenciación. El presente artículo de perspectiva examina las repercusiones éticas, legales y de gobernanza de estos arreglos, particularmente en relación con la soberanía genómica y el interés público. Sostenemos que los modelos de acceso abierto controlado, administrados por entidades privadas —particularmente cuando incorporan tarifas elevadas y mecanismos de exención cuya elegibilidad, alcance, criterios de aprobación, cobertura y aplicación no son plenamente públicos ni auditables— pueden restringir la participación científica local y favorecer asimetrías en la apropiación del valor genómico nacional.
Recent genomic research from the Mexican Biobank (MXB) highlights the importance of large-scale population datasets for understanding genetic variation in Mexican and Hispanic populations. In parallel, the oriGen Project has emerged as another large-scale initiative to generate genomic data from Mexican adults, establishing one of the country's largest genomic biobanks. Although both initiatives share the goal of expanding population genomics resources, they differ substantially in their institutional structures, governance frameworks, and data access models. While MXB operates within a public institutional framework, the oriGen Project is organized under a private governance model that includes irreversible consent provisions and international commercial sequencing partnerships. This perspective article examines the ethical, legal, and governance implications of these arrangements, particularly regarding genomic sovereignty and public interest. We argue that controlled-open access models managed by private entities, particularly when they incorporate high fees and exemption mechanisms whose eligibility, scope, approval criteria, coverage, and application are not fully public or auditable, can restrict local scientific participation and favor asymmetries in the appropriation of national genomic value.
Recientemente, el Mexican Biobank (MXB) publicó un estudio de gran relevancia sobre la caracterización de variantes genéticas en poblaciones mexicanas y su contribución al entendimiento de la diversidad genómica en poblaciones hispánicas.1
Dicho trabajo subraya la importancia de desarrollar repositorios genómicos robustos y representativos que permitan comprender con mayor precisión la arquitectura genética de la población mexicana y facilitar el uso responsable de estos datos en investigación biomédica y salud pública. No obstante, el MXB no constituye el único esfuerzo de esta naturaleza en el país.
El Proyecto oriGen, una iniciativa del Tecnológico de Monterrey, ha emergido como uno de los esfuerzos más ambiciosos en genómica poblacional en México porque establece el mayor biobanco de adultos mexicanos (N = 100,000).2
Si bien el Proyecto oriGen comparte con el MXB el objetivo de fortalecer la investigación genómica en el país, ambos proyectos difieren de manera sustancial en su estructura institucional, esquemas de gobernanza y modelos de acceso a los datos.
Este logro científico es fundamental ya que aborda un imperativo crítico: la necesidad urgente de datos específicos para comprender y combatir enfermedades crónicas altamente prevalentes en México (como la diabetes y el cáncer). Ello constituye un vacío generado por la histórica subrepresentación hispana en las bases de datos genómicas mundiales.3
Sin embargo, al examinar la arquitectura legal y ética que rige este vasto biobanco, emergen preguntas cruciales sobre la soberanía genómica de la nación, entendida como un instrumento político del Estado y de sus instituciones, con capacidad para regular las transferencias y el procesamiento transfronterizos, los criterios de acceso y de rendición de cuentas, la confidencialidad y los mecanismos verificables para la distribución equitativa de los beneficios de la investigación nacional frente al capitalismo global.4,5
En México, el control de muestras y datos genéticos es una cuestión de poder, pero también evidencia límites regulatorios cuando las normatividades no alcanzan a regular el intercambio y el uso de datos, ni a resolver fricciones entre la protección y la colaboración científica.6-8
La estructura de gobernanza revela un conflicto de fondo: mientras que el Tecnológico de Monterrey y su Fundación se autoproclaman «dueños y responsables» del activo genómico, la colaboración con el Regeneron Genetics Center (RGC), con sede en Estados Unidos, vincula el proyecto a un fin comercial.
Específicamente, el convenio con RGC no sólo contempla la secuenciación, sino también «acelerar el descubrimiento y desarrollo de nuevos fármacos». Esta alianza, junto con el modelo de propiedad privada y de acceso «libre», implica un riesgo ético significativo: la transferencia irrevocable de un recurso nacional estratégico, lo que facilita su explotación comercial por intereses transnacionales, sin un mecanismo de retorno obligatorio para la salud pública mexicana.2,9
Este trabajo analiza críticamente el modelo de gobernanza y acceso controlado a datos del Proyecto oriGen, en comparación con el MXB (https://www.mxbiobank.org/)10, un modelo que demuestra que México puede generar infraestructura genómica de alto nivel, bajo un esquema de gobernanza ética, pública y no comercial.
El aspecto más controvertido del proyecto radica en la definición de la titularidad del recurso genómico. La página oficial del proyecto establece sin ambigüedad: «Tecnológico de Monterrey y Fundación Santos y de la Garza y Evia I.B.P. serán los dueños y responsables de los datos y muestras [...]».2
Esta declaración, aunque legalmente válida dentro de un marco de investigación privada, plantea un dilema ético profundo: la ética de la apropiación de un bien común biológico y la donación irrevocable y sin retorno (beneficio cero)
La ética de la apropiación de un bien común biológico
El recurso genético de una población es, intrínsecamente, un activo de soberanía nacional y un bien común que refleja la diversidad biológica del país.
¿Es éticamente sostenible que una institución privada, por muy filantrópico que sea su objetivo, se autoproclame «dueña» de este patrimonio biológico, máxime cuando el mismo fue generado a partir de la donación masiva y altruista de 100,000 ciudadanos?
La inacción o el desfinanciamiento histórico del Estado no justifica la apropiación de este capital genómico por el sector privado.
La donación irrevocable y sin retorno (beneficio cero)
El documento de consentimiento informado (DCI, https://tec.mx/es/investigacion/proyecto-origen)11 del proyecto oriGen refuerza la naturaleza desequilibrada de la transacción.
La compensación ofrecida se limita a un único reporte clínico básico, que incluye análisis de composición corporal (InBody) y una recomendación nutricional genérica. El participante no recibe «un beneficio directo, ya que los resultados de la secuenciación no se le entregarán». Este beneficio inmediato, de valor marginal frente al potencial científico y comercial del material donado, contrasta de manera marcada con la cesión permanente e irrevocable del material biológico y de los datos genéticos asociados, la cual se formaliza en el momento de la firma.
Además, si un participante decide retirar su consentimiento, las muestras que ya hayan sido «disociadas y codificadas permanecerán como parte del estudio».11
Este diseño es común en proyectos públicos y privados y no es antiético per se; pero es preferible explicitarlo para evitar expectativas erróneas de reidentificación o de eliminación total.12,13. Por tanto, el consentimiento informado debe evaluarse como un proceso y no únicamente como una firma14-16: voluntariedad, comprensión efectiva, riesgos y beneficios, y posibilidad de retiro, según el protocolo.
Ello no implica falta de autonomía ni ilicitud, sino que requiere salvaguardas proporcionales y que la posible vulnerabilidad sea determinada caso por caso, conforme al Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Investigación para la Salud17, lo cual implica medidas reforzadas de protección y supervisión ética, pero no una prohibición. Esto configura un consentimiento capturado; es decir, el participante dio su consentimiento conforme a los requisitos legales de ser libre, informado, específico e inequívoco. El donante ha cedido la propiedad de su activo biológico de forma permanente e irrevocable, sin participación explícita en los beneficios futuros ni en el conocimiento derivado.
Dicho diseño contractual puede consolidar una relación asimétrica entre la institución receptora y los ciudadanos que, de buena fe, aportan la materia prima más valiosa para la investigación biomédica contemporánea.
La participación de la industria farmacéutica y biotecnológica en proyectos genómicos no es, per se, ilícita ni censurable y puede aportar capacidades clave.
El punto ético no es «industria sí o no», sino las condiciones contractuales, de gobernanza y de transparencia que eviten conflictos de interés y asimetrías de beneficio. Por ello, existe la necesidad de salvaguardas explícitas y verificables como estándar mínimo en los acuerdos públicos y privados.12,13,18
La preocupación por la soberanía se intensifica al considerar la política de acceso a los datos y la colaboración internacional del proyecto.
El Tecnológico de Monterrey declara que la plataforma de datos codificados «será libre» para investigadores que cumplan con los lineamientos legales y éticos, con el objetivo de contribuir al «bienestar, prevención, longevidad y el entendimiento de enfermedades».2
No obstante, el acceso a datos genómicos poblacionales rara vez es totalmente abierto, con frecuencia se controla para proteger la confidencialidad, reducir el riesgo de reidentificación y resguardar obligaciones éticas y derechos de propiedad intelectual.19,20
El proyecto revela un conflicto estructural de intereses en la cadena de suministro genómico. Aunque el procesamiento inicial ocurre en México, con un piloto de secuenciación genómica completa realizado en el Genomics Core Laboratory del Tecnológico de Monterrey sobre 1,481 muestras, la mayor parte de la secuenciación de la cohorte dependerá de un acuerdo con el RGC, que ejecutará principalmente exomas y un subconjunto de genomas completos para imputación.9
Esta externalización es especialmente problemática porque el RGC mantiene alianzas estratégicas con corporaciones farmacéuticas globales como Sanofi21 y Roche22, lo que introduce incentivos comerciales directos en un proyecto financiado con recursos públicos y alimentado por donantes que ceden sus muestras sin posibilidad de reversión.
A ello se suma un esquema fragmentado de almacenamiento, donde la sangre se procesa primero en laboratorios locales para luego incorporarse a un biobanco centralizado, cuya ubicación y gobernanza no se especifican con precisión.9
El resultado es una cadena operativa que desplaza el control efectivo del material genético hacia actores privados internacionales, lo cual debilita la soberanía científica del país y genera riesgos éticos que deberían ser inadmisibles en un proyecto de esta escala.
Esta cadena de suministro de datos plantea varias preguntas éticas cruciales:
En la genómica poblacional, el acceso controlado es ético y necesario.23,24 En consecuencia, el Proyecto oriGen no debe caracterizarse como un repositorio de acceso abierto en sentido estricto. Aunque su documentación pública ha empleado el término «libre» para describir la disponibilidad de la plataforma para investigadores capacitados, el acceso opera mediante un esquema controlado: requiere una solicitud formal, revisión del protocolo, aprobación ética o institucional y evaluación por los órganos correspondientes.
La política de acceso contempla cuotas administrativas y anuales diferenciadas para el uso de datos genotípicos y de secuenciación.2
De acuerdo con el tabulador de cuotas de recuperación por acceso a datos (Versión 1.0 Abr/2025: https://tec.mx/sites/default/files/inline-files/Coutas%20de%20recuperacio%CC%81n%20para%20revisio%CC%81n%2C%20acceso%20a%20datos%20y%20uso%20de%20muestras%20oriGen.pdf), se han definido tres niveles de acceso, en los que cada uno implica más permisos para acceder a información cada vez mayor.
El acceso Nivel 1 contempla una cuota de 1,500 dólares/año que incluye respuestas a cuestionario, datos CardioCheck, datos InBody y datos de medición física. En el Nivel 2 se incluyen cuotas anuales de 3,000 dólares/año para datos de genotipo (SNP) más el Nivel 1; y cuotas de 4,500 dólares/año para datos de exomas, genomas y lo del Nivel 2 para acceso Nivel 3. Asimismo, se contempla una cuota de USD $1,000 por placa de 48 muestras biológicas (suero, plasma, paquete celular o ADN).
Dichas tarifas pueden constituir una barrera significativa para investigadores mexicanos, especialmente para los adscritos a instituciones públicas, regionales o con menor capacidad financiera, si no existen mecanismos explícitos de exención, subsidio o acceso preferente.
Actualmente, oriGen dispone de un formato específico de exención de pago por el uso de datos (versión 1.1/Abr/2026), lo cual matiza la afirmación de que no existen mecanismos de apoyo económico para el acceso; sin embargo, su existencia no elimina por sí misma las preocupaciones sobre la equidad.
Por ello, el problema ético no es la existencia de acceso controlado, necesario para proteger la confidencialidad y reducir riesgos de reidentificación, sino la gobernanza de ese control: la transparencia de los criterios de aprobación, la composición e independencia del comité evaluador, la proporcionalidad de las tarifas, la existencia de exenciones o subsidios para investigadores mexicanos y de instituciones con menor capacidad financiera, los límites a usos comerciales secundarios, la trazabilidad de los datos y los mecanismos exigibles de retorno social.
Un ejemplo útil es el Mexico City Prospective Study, que generó datos de genotipado y secuenciación en una cohorte de aproximadamente 140,000 adultos de la Ciudad de México.25 Aunque este modelo también opera bajo un esquema de acceso controlado, su política de datos incorpora elementos explícitos de equidad científica: acceso preferente para investigadores de instituciones mexicanas, promoción de colaboraciones que fortalezcan la capacidad local, créditos de análisis para datos genómicos y exención de cuotas para investigadores de países de ingresos bajos y medios, incluido México.
Este ejemplo muestra que el acceso controlado puede diseñarse de manera más equitativa cuando las reglas de acceso, los costos, las exenciones y los objetivos de fortalecimiento científico local son públicos y verificables.
Por tanto, la crítica a OriGen no se centra en la existencia, tal cual, de un acceso controlado, sino en la transparencia, la proporcionalidad y la equidad de sus condiciones de acceso.
El proceso de acceso para investigadores contempla varias etapas consecutivas (Figura 1):
La documentación incorpora un mecanismo formal de exención de pago (Version 1.1/Abr/2026) aplicable exclusivamente al conjunto de datos piloto descrito en la publicación “Comprehensive Whole Genome Sequencing of 1,427 Mexican Individuals: Insights from the oriGen Cohort”. Dicha exención cubre únicamente la tarifa de uso de datos y no la cuota de revisión de la propuesta.
Finalmente, para proyectos desarrollados bajo modalidad de colaboración durante el período de embargo de los datos, se requiere la firma de un acuerdo de inclusión de coautores (Version 1.2 Noviembre 06 2025), mediante el cual los investigadores reconocen la participación del equipo fundador de oriGen y se comprometen a incluir a miembros designados del proyecto como coautores en las publicaciones derivadas del uso de dichos datos.
La interpretación de «acceso libre»
En el contexto de la genómica moderna, «acceso libre» (u open-access) es un ideal científico, pero puede ser una vía directa de fuga de valor en manos de entidades con fines de lucro.
Una farmacéutica o una biotech global con vastos recursos y una necesidad imperante de datos de poblaciones admixionadas o formadas por la mezcla genética de diferentes poblaciones ancestrales y subrepresentadas encaja perfectamente en el interés de un «investigador capacitado y facultado» o compañía transnacional, por información genética para medicina personalizada, por ejemplo, para diabetes.
El riesgo es que, aun con la existencia de un mecanismo formal de exención, el modelo podría favorecer una apropiación desproporcionada del valor derivado de los datos, especialmente si las cuotas, los criterios de acceso, las exenciones para investigadores nacionales y los compromisos de retorno social no son públicos, proporcionales ni auditables.
El contraste entre el Proyecto oriGen y el MXB10 es tan profundo como ineludible. En primer lugar, la ventaja de escala de oriGen frente a MXB es que puede habilitar potencia estadística y amplitud de análisis poblacional.
En general, los esquemas privados aportan mayor capacidad de inversión, mayor velocidad operativa y mayor escalabilidad, mientras que los públicos tienden a ofrecer marcos de rendición de cuentas más explícitos y restricciones no comerciales.
Esa diferencia implica riesgos y compensaciones; los públicos crecen más lentamente debido a restricciones presupuestales, y los privados pueden requerir controles y garantías más estrictas para prevenir asimetrías de beneficio, usos secundarios no previstos o conflictos de interés.26,27
En ambos casos, la colaboración a nivel nacional o internacional es esencial; la legitimidad y la sostenibilidad dependen de normativas claras para los participantes, de la coordinación entre colaboradores e instituciones, así como de la revisión y supervisión metodológicas y éticas de los comités de ética.12,13,18,28 A pesar de ello, el MXB demuestra que México sí puede construir biobancos de excelencia científica bajo una gobernanza pública, ética y no comercial.
Con 6,057 participantes provenientes de las 32 entidades federativas, y con una cohorte cuidadosamente enriquecida en comunidades rurales e indígenas, el MXB ejemplifica un modelo de soberanía científica que debería ser el estándar nacional. Su arquitectura institucional lo confirma: el MXB tiene su sede principal en la Unidad de Genómica Avanzada (UGA-Langebio) del Cinvestav en Irapuato, México.
En dicha unidad se realizó el genotipado de las muestras mediante el Illumina Multi Ethnic Global Array. El material biológico fue originalmente recolectado por el Instituto Nacional de Salud Pública en Cuernavaca como parte de la Encuesta Nacional de Salud 2000, que abarcó 898 localidades en todo el país y preservó, físicamente, el ADN residual bajo custodia del propio Instituto Nacional de Salud Pública (INSP).29,30
La infraestructura científica y la gobernanza ética del MXB contrastan con claridad con los mecanismos de externalización presentes en oriGen. Es decir, mientras el primero mantiene el procesamiento en México, con supervisión institucional y sin vínculos comerciales, el segundo delega la secuenciación a un centro privado en Estados Unidos, asociado al desarrollo farmacéutico.
Además, el MXB protege sus datos mediante acceso controlado alojado en el European Genome-phenome Archive (https://ega-archive.org/), donde cada solicitud es evaluada y los usos comerciales están explícitamente prohibidos, lo cual refuerza su carácter de bien público.
Así, mientras el MXB mantiene un estándar ético y científico de la genómica nacional y demuestra que es posible resguardar el valor estratégico del genoma mexicano, el Proyecto oriGen lo condiciona al desplazar la custodia hacia entidades privadas internacionales y permitir flujos de datos cuyo marco de gobernanza, trazabilidad y rendición de cuentas pública no es suficientemente explícito en la información disponible, por lo que sugiere falta de mecanismos formales de supervisión estatal y de retorno social. Por ello, MXB encarna un modelo de soberanía genética; mientras que oriGen, uno de vulnerabilidad estructural.
El Proyecto oriGen, en su concepción y gobernanza actual, obliga a la comunidad científica y al Estado Mexicano a enfrentar los siguientes cuestionamientos éticos:
La gestión a largo plazo de los recursos genómicos nacionales requiere marcos de gobernanza sólidos que equilibren la innovación, la colaboración científica y el interés público.
En México, el manejo del proyecto oriGen, el mayor biobanco genómico del país, deriva en un escenario preocupante: un recurso estratégico de alto valor científico y biomédico inicia en una gobernanza privada y en alianzas poco transparentes con corporaciones extranjeras. El Estado debe dictar normas para proteger el genoma de su población contra fines no declarados ni regulados.
La información genómica de una nación es un recurso equiparable al petróleo o al litio debido a su futuro alcance en la medicina personalizada, la industria farmacéutica, la biotecnología y la seguridad sanitaria. Mientras otros países han blindado legalmente su patrimonio genético31-33, México cuenta con medidas parciales de exportación7,8, pero carece de un marco integral de biobancos, lo que permite que su genoma colectivo quede expuesto a intereses privados disfrazados de ciencia abierta.
El caso de oriGen pone de manifiesto la ausencia de un marco regulatorio específico, lo que favorece la discrecionalidad contractual y la concentración de la custodia en un esquema institucional privado.
En México34-36, el término biobanco se emplea principalmente en un sentido técnico-operativo, pero no como una figura jurídica desarrollada de manera integral.
En este contexto, no se presume ilegalidad ni prohibición de reservorios ni de participación privada, sino que se destaca un vacío regulatorio que deja un amplio margen para la gobernanza, el acceso, los usos secundarios, las transferencias y el retorno social.
En contraste, países como España sí cuentan con una regulación explícita para los biobancos31,37, lo que refuerza la conveniencia de avanzar hacia estándares claros en México, alineados con la Ley General de Salud y sus reglamentos.
No se identifican con claridad, en la información pública disponible, mecanismos de trazabilidad, ni auditorías independientes, ni un marco legal que defina quién puede acceder a la información, con qué objetivos y bajo qué criterios.
Esta ausencia de controles coloca al país en una posición vulnerable en un campo estratégico que definirá el acceso futuro a terapias avanzadas, diagnósticos precisos y medicina predictiva.35
Recuperar la soberanía científica no es una consigna política, sino una obligación de Estado.
El Congreso, la Secretaría de Salud, la Cancillería y el sistema científico nacional deben revisar contratos, detener la opacidad y establecer un marco normativo que garantice que el genoma mexicano se preserve como patrimonio nacional.
El MXB demuestra que México sí puede crear biobancos de excelencia científica con gobernanza ética, participación comunitaria y supervisión pública. Lo que falta no es capacidad científica, sino voluntad institucional para convertir la genómica en un proyecto estratégico de nación.
El proyecto oriGen es un avance relevante por su escala y por el potencial de reducir la subrepresentación genómica en México; sin embargo, bajo el discurso de la ciencia abierta y del beneficio colectivo, nuestro análisis (basado en información pública) advierte riesgos de que se consolide en un modelo que favorezca la apropiación privada del patrimonio genético nacional si no existen salvaguardas verificables.
La cesión irrevocable de muestras, la externalización de la secuenciación a socios con fines comerciales y la insuficiencia de mecanismos de retorno social revelan un esquema que puede poner a la población donante en desventaja y debilitar la soberanía científica del país.
Reconocemos que el acceso controlado y la colaboración con la industria pueden ser legítimos y útiles; la controversia no es su existencia, sino que los criterios de acceso, auditoría, límites a los usos secundarios, protección de la confidencialidad y mecanismos exigibles de beneficio compartido sean explícitos, públicos y auditables.
El contraste con el Mexican Biobank muestra que existen alternativas de gobernanza pública capaces de producir ciencia de excelencia con mayor transparencia y orientación al interés nacional. Por ello, México debe fortalecer marcos de gobernanza y regulación para asegurar que el genoma poblacional se gestione como un recurso estratégico con beneficios públicos equitativos, y promover investigación futura sobre consentimiento informado, auditorías independientes y modelos de distribución de beneficios.
Cualquier omisión en este sentido no es únicamente una falla ética, sino también un riesgo estructural para el futuro biomédico del país. Un país que no protege su genoma renuncia a su futuro biomédico, industrial y tecnológico, y México no debe permitirse ese error que puede cambiar la historia.
EPC, GAJ, HACF y EEJG son miembros del Comité Científico de Salud de los Servicios de Salud de Oaxaca (SSO), México. EPC, MTHH, LPCM, HACF y EEJG son miembros del Comité Oaxaqueño de Trombosis, Hemostasia y Endotelio (COTHE) de los SSO, México.
Contribuciones de los autores
GCH: conceptualización, redacción - borrador original, revisión y edición; EPC: investigación, análisis formal, redacción - borrador original, revisión y edición; MTHH: conceptualización, curación de datos, metodología, redacción - borrador original, revisión y edición; LPCM: metodología, visualización, redacción - borrador original, revisión y edición; SMC: investigación, redacción - revisión y edición; JTSV: investigación, validación, revisión crítica; DLR: supervisión, revisión y edición; NSNS: conceptualización, visualización, redacción - borrador original, revisión y edición; FGD: recursos, políticas públicas, revisión crítica; MMSO: validación, revisión crítica de la evidencia; HMR: conceptualización, supervisión, redacción - revisión y edición; EPCM: metodología, redacción - revisión y edición; FDRL: investigación, análisis formal, redacción - revisión y edición; ZMG: recursos, repercusiones sociales, revisión y edición; AJBE: innovación tecnológica, redacción - revisión y edición; LDCG: recursos, salud preventiva, revisión y edición; SARG: investigación, salud comunitaria, revisión y edición; JER: ética, validación, revisión crítica; JA: conceptualización, investigación básica, redacción - revisión y edición; GAJ: biomarcadores, supervisión, revisión crítica; HACF: conceptualización, redacción - borrador original, revisión y edición, administración del proyecto, supervisión, integración final, redacción - revisión y edición; EEJG: conceptualización, redacción - borrador original, revisión y edición, curación de datos, edición, verificación de referencias.Todos los autores leyeron, editaron y confirmaron la última versión del artículo.
GCH ha participado en estudios y consultorías patrocinados; también ha dictado conferencias para AbbVie, Amgen, Asofarma, BeiGene, Columbia, Gilead, Merck, MSD, Novartis, Pfizer, Roche, Sandoz, Sanofi, Sophia, Takeda y UCB. EPC, MTHH, LPCM, SMC, JTSV, DLR, NSNS, FGD, MMSO, HMR, EPCM, FDRL, ZMG, AJBE, LDCG, SARG, JER, JA, GAJ, HACF, EEJG no tienen conflictos de interés que declarar.
Este trabajo no recibió ninguna subvención específica de agencias de financiamiento en los sectores público, comercial o sin fines de lucro.
Declaración de disponibilidad de datos
Este artículo de perspectiva no incluye ningún conjunto de datos nuevo generado o analizado por los autores. Todos los datos discutidos en este artículo provienen de estudios previamente publicados, los cuales se citan en la lista de referencias. Cualquier consulta adicional puede dirigirse a los autores de correspondencia.
| 1. | Barberena-Jonas C, Medina-Muñoz SG, Cedillo-Castelán V, Sepúlveda-Morales T, Gonzaga-Jáuregui C, Aguilar-Salinas C, Clinical genetic variation across Hispanic populations in the Mexican Biobank. Nat Med. 2026;32(2):725-735. |
| 2. | Tecnológico de Monterrey. Proyecto oriGen. Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey. 2025. [Consultado el 25 de junio, 2026]. Disponible en UR: https://tec.mx/es/investigacion/proyecto-origen |
| 3. | Sirugo G, Williams SM, Tishkoff SA. The missing diversity in human genetic studies. Cell. 2029;177(1):26-31. |
| 4. | Zhang JY. Commoning genomic solidarity to improve global health equality. Cell Genom. 2023;3(10):100405. |
| 5. | Ius Comitiãlis. Hernández Ávila VO. Las patentes genéticas en México: la soberanía genómica y sus implicaciones sociales. 2025. [Consultado el 25 de junio, 2026]. Disponible en UR: https://iuscomitialis.uaemex.mx/article/view/25766 |
| 6. | Schwartz-Marín E, Méndez AA. The law of genomic sovereignty and the protection of "Mexican genetic patrimony". Med Law. 2012;31(2):283-294. |
| 7. | Rojas-Martínez A. Confidentiality and data sharing: vulnerabilities of the Mexican Genomics Sovereignty Act. J Community Genet. 2015;6(3):313-319. |
| 8. | Secretaría de Salud. Decreto por el que se adicionan los artículos 317 Bis y 317 Bis 1 a la Ley General de Salud. (Federación, D. O. d. l., ed) pp. 87-88. [Consultado el 08 de julio, 2026]. Disponible en URL: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgs/LGS_ref36_14jul08.pdf |
| 9. | Kuri-Morales P, Ortiz-López R, González-Castillo EC, Rubio-Infante N, Ramírez-Vega J, Chávez-Santoscoy RA, et al. oriGen cohort: A Mexican population-based epidemiological and genomic research platform. J Epidemiol Community Health. 2026;80(2):97-104. |
| 10. | Sohail M, Palma-Martínez MJ, Chong AY, Quinto-Cortés CD, Barberena-Jonas C, Medina-Munoz SG, et al. Mexican Biobank advances population and medical genomics of diverse ancestries. Nature. 2023;622(7984):775-783. |
| 11. | ITESM-DCI. Construcción de una plataforma de datos genómicos y epidemiológicos de la poblacion mexicana: Proyecto oriGen. Consentimiento informado resumido. V.3.1 2023. Vol. 2025. [Consultado el 25 de junio, 2026]. Disponible en UR: https://content.tecsalud.mx/hubfs/Consentimiento%20Informado%20Resumido%20(CIR).pdf |
| 12. | International ethical guidelines for health-related research involving humans. Prepared by the Council for International Organizations of Medical Sciences (CIOMS) in collaboration with the World Health Organization (WHO). 2016 [Retrieved on June 25th, 2026] Available from URL: https://cioms.ch/wp-content/uploads/2017/01/WEB-CIOMS-EthicalGuidelines.pdf |
| 13. | World Medical Association. World Medical Association Declaration of Helsinki: Ethical principles for medical research involving human participants. JAMA. 2025;333(1):71–74. |
| 14. | Kadam RA. Informed consent process: A step further towards making it meaningful! Perspect Clin Res. 2017;8(3):107-112. |
| 15. | Fons-Martinez J, Ferrer-Albero C, Diez-Domingo J. Keys to improving the informed consent process in research: Highlights of the i-CONSENT project. Health Expect. 2022;25(4):1183-1185. |
| 16. | Oberoi SS, Sharma N, Rastogi S, Kumar S, Suresh A. Informed consent: An essential tool for medical practice and research. AJM. 2025;21(2):50-56. |
| 17. | Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (texto vigente). [Consultado el 8 de julio, 2026]. Disponible en URL: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGS_MIS.pdf |
| 18. | OECD. Recommendation of the Council on Human Biobanks and Genetic Research Databases. [Retrieved on June 25th, 2026] Available from URL: https://legalinstruments.oecd.org/en/instruments/OECD-LEGAL-0375 |
| 19. | Dyke SOM. Genomic data access policy models. In: Knoppers BM, editor. Responsible genomic data sharing: Challenges and approaches. Cambridge, MA: Academic Press; 2020. p. 19-32. |
| 20. | Oliva A, Kaphle A, Reguant R, Sng LMF, Twine NA, Malakar Y, et al. Future-proofing genomic data and consent management: A comprehensive review of technology innovations. GigaScience.2024:13giae021. |
| 21. | Sanofi. Sanofi intends to sell its equity investment in Regeneron; confirms no change to ongoing collaboration. Paris: Sanofi; 2020 May 25 [Retrieved on July 8th, 2026]. Available from URL: https://www.sanofi.com/en/media-room/press-releases/2020/2020-05-25-16-45-00-2038217 |
| 22. | Roche. Roche y regeneron colaboran para incrementar de forma significativa el suministro de la combinación de anticuerpos en investigación REGN-COV2 para COVID-19. 2025. [Consultado el 25 de junio, 2026]. Disponible en UR: https://www.roche.es/actualidad/notas-prensa-producto/2020/agosto/roche-regeneron-colaboran |
| 23. | Byrd JB, Greene AC, Prasad DV, Jiang X, Greene CS. Responsible, practical genomic data sharing that accelerates research. Nat Rev Genet. 2020;21(10):615-629. |
| 24. | Thorogood A, Chokoshvili D. Ethical and legal considerations in genomic data sharing: Evolution of the discourse and the road ahead. In: Valdés E, Lecaros JA (eds.) Handbook of bioethical decisions. Volume I: Decisions at the bench. Cham: Springer International Publishing; 2023; pp. 345-369. |
| 25. | Sguazzi G, Fasani G, Renò F, Gino S. Biobanks: Archives or resources? Their secondary use for forensic purposes— A systematic review. Forensic Sci. 2024;4(1):42-61. |
| 26. | Hugo Ethics Committee statement on benefit sharing. Clin Genet. 2000;58(59:364-366. |
| 27. | Zohouri M, Ghaderi A. The significance of biobanking in the sustainability of biomedical research: A review. Iran Biomed J. 2020;24(4):206-213. |
| 28. | Gamboa-Melendez MA, Huerta-Chagoya A, Moreno-Macias H, Vazquez-Cardenas P, Ordonez-Sanchez ML, Rodriguez-Guillen R, et al. Contribution of common genetic variation to the risk of type 2 diabetes in the Mexican Mestizo population. Diabetes. 2012;61(12):3314-3321. |
| 29. | Tapia-Conyer R, Velásquez O, Valdespino J, Olaiz G, Kuri-Morales P, Sarti E, et al. Diseño y metodología de la Encuesta Nacional de Salud 2000. Salud Pública Méx. 2007;49(Supl 3):S427-S432. |
| 30. | Agencia Estatal. Boletín oficial de estado. Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para Investigación Biomédica. BOE 290 128434–128454. [Consultado el 25 de junio, 2026]. Disponible en UR: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-18919 |
| 31. | Soini S. Biobanks as a central part of the Finnish Growth and Genomic Strategies: How to balance privacy in an innovation ecosystem?” J Law Med Ethics. 2016;44(1):24-34. |
| 32. | Domaradzki J, Pawlikowski J. Public attitudes toward biobanking of human biological material for research purposes: A literature review. Int J Environ Res Public Health. 2019;16(12):2209. |
| 33. | Bravo Chamorro J, Leegstra L, Maxwell L. Challenges in developing a sustainable biobank network in Latin America: Integrating FAIR principles into political, technical, ethical, and regulatory perspectives from a qualitative exploratory study (2022-2023). Biopreserv Biobank. 2025;23(6):489-497. |
| 34. | Carranza C, Juárez E, Carreto-Binaghi LE, Chávez-Domínguez RL, García-Ramos MA, Viettri M, et al. Biological sample storage in biomedical research. Clin Chim Acta. 2026;578:120538. |
| 35. | Harrell HL, Rothstein, MA. Biobanking research and privacy laws in the United States. J Law Med Ethics. 2016;44(1):106-127. |
| 36. | Goenaga-Sánchez MA. Real Decreto sobre biobancos. Enferm Infecc Microbiol Clin. 2012;30(5):277. |
| 37. | de Melo-Martín I, Ortega-Paíno E. Biobanking Legislation in Spain: Advancing or undermining its ethical values? Biopreserv Biobank. 2024;22(3):242-247. |